La reagrupación familiar es un derecho fundamental que permite a los extranjeros residentes en España mantener la unidad de su familia. En GEC Abogados y Asesores tramitamos expedientes de reagrupación para asegurar que puedas vivir con tus seres queridos en territorio español, ocupándonos de todas las gestiones legales necesarias.
¿A quién puedo reagrupar?
La ley española permite la reagrupación de los siguientes familiares, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- El cónyuge: O persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Los hijos: Del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
- Los ascendientes en primer grado: Del residente o de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Para iniciar el trámite, es necesario acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y disponer de una vivienda adecuada. Déjalo en nuestras manos; revisaremos tu documentación y te acompañaremos hasta la obtención del visado para tus familiares.
