Actualizado: septiembre de 2026.
La regularización extraordinaria de 2026 ha permitido a numerosas personas extranjeras que se encontraban en España acceder a una autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, una de las cuestiones más importantes para quienes ya han obtenido una resolución favorable es saber qué ocurrirá cuando finalice el primer año de residencia y qué deberán hacer para mantener su situación regular en España.
La respuesta requiere distinguir dos conceptos que con frecuencia se utilizan como si fueran equivalentes: modificación y prórroga.
En la regularización extraordinaria regulada por la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería, la regla general no es renovar nuevamente el arraigo extraordinario. La vía prevista por la norma es modificar la autorización y pasar al régimen ordinario de residencia y trabajo. La prórroga del arraigo extraordinario queda reservada para determinados supuestos excepcionales.
¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026?
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 e incorporó, entre otras medidas, la disposición adicional vigesimoprimera, que creó una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
Esta vía estaba destinada a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplieran los requisitos establecidos reglamentariamente.
El plazo para presentar nuevas solicitudes finalizó el 30 de junio de 2026. Por tanto, actualmente ya no es posible presentar una nueva solicitud al amparo de esta regularización extraordinaria, sin perjuicio de los expedientes presentados dentro de plazo que todavía se encuentren en tramitación.
La regulación fue introducida por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril y en vigor desde el 16 de abril de 2026.
¿Quién podía acogerse al arraigo extraordinario?
Además de cumplir los requisitos generales establecidos en la disposición adicional vigesimoprimera —entre ellos encontrarse en España, acreditar la permanencia exigida, carecer de determinados antecedentes y no representar una amenaza para el orden público— era necesario encontrarse, al menos, en uno de los supuestos específicos previstos por la norma.
La regularización contempló tres grandes vías: haber trabajado o acreditar intención de trabajar por cuenta ajena o propia; permanecer en España junto a una determinada unidad familiar; o encontrarse en una situación de vulnerabilidad debidamente acreditada.
Cuando se utilizaba la vía laboral mediante una oferta de empleo, el contrato o la suma de contratos debía tener una duración superior a 90 días en un año.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó además la Hoja Informativa 28 Ter, específicamente dedicada a esta autorización y a sus requisitos, documentación, procedimiento y posterior modificación o prórroga.
¿La regularización extraordinaria permite trabajar?
Sí.
Desde la comunicación del inicio de la tramitación y hasta que se resolviera el expediente, la persona solicitante quedaba provisionalmente habilitada para residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
Una vez concedida definitivamente la autorización, esta habilitación se mantiene. La propia disposición adicional vigesimoprimera establece que el arraigo extraordinario permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte de España y sin limitación de ocupación o sector.
Además, cuando se concede la autorización definitiva, su eficacia se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud.
¿Cuánto dura la residencia concedida mediante la regularización extraordinaria?
La autorización de residencia temporal por arraigo extraordinario tiene una vigencia de un año.
Este aspecto es especialmente importante porque, a diferencia de otras autorizaciones de residencia, al finalizar ese primer año la norma establece un mecanismo específico para continuar residiendo legalmente en España.
Y aquí aparece la cuestión fundamental:
la regla general es modificar la autorización, no prorrogar el arraigo extraordinario.
¿Cómo se «renueva» la regularización extraordinaria?
Aunque coloquialmente podamos hablar de «renovar la tarjeta», jurídicamente el procedimiento ordinario previsto para quien obtuvo el arraigo extraordinario de la disposición adicional vigesimoprimera es una modificación de autorización.
La norma es especialmente clara: durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración de la autorización, sus titulares deberán solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
Esto significa que el objetivo del sistema es que, después del primer año de arraigo extraordinario, la persona abandone la autorización excepcional y se incorpore a una autorización ordinaria de residencia y trabajo.
Por ejemplo:
Arraigo extraordinario → residencia y trabajo por cuenta ajena
o
Arraigo extraordinario → residencia y trabajo por cuenta propia
dependiendo de la situación laboral o profesional que tenga la persona cuando llegue el momento de efectuar la modificación.
Una modificación que puede dar lugar a una autorización de cuatro años
Este es uno de los aspectos más relevantes de la regulación.
El artículo 191.3 del Reglamento establece que cuando una persona lleva al menos un año en situación de residencia y la autorización que pretende modificar ya le permitía trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá acceder a la nueva autorización si acredita los requisitos correspondientes de los artículos 80 o 86 del Reglamento.
En estos casos, la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.
Esta regla encaja especialmente con los titulares del arraigo extraordinario porque su autorización dura un año y, desde su concesión, les habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Por ello, para muchas de las personas beneficiarias de la regularización extraordinaria, el paso natural será:
1 año de arraigo extraordinario → modificación → autorización ordinaria de residencia y trabajo de 4 años.
Naturalmente, será necesario analizar cada expediente y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el momento de la modificación.
¿Qué deberá acreditar una persona que trabaja por cuenta ajena?
Cuando la modificación se realice hacia una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el artículo 191 remite a las condiciones previstas en el artículo 80 del Reglamento.
No existe únicamente la posibilidad de continuar exactamente con el mismo empleador. La normativa contempla diferentes situaciones que permiten mantener la residencia.
Entre ellas se encuentran la continuidad de la relación laboral; haber trabajado al menos tres meses y disponer de un nuevo contrato; encontrarse trabajando para un nuevo empleador; o haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador y haberse mantenido inscrito como demandante de empleo.
También existen otras alternativas, como acreditar determinados periodos de actividad laboral o que un familiar reúna los medios económicos necesarios en los términos establecidos reglamentariamente.
Por ello, perder un trabajo durante el primer año no significa automáticamente perder la posibilidad de continuar residiendo legalmente en España.
Será necesario estudiar cómo terminó la relación laboral, cuánto tiempo se ha trabajado, si existe un nuevo contrato y, en determinados supuestos, si la persona se ha inscrito como demandante de empleo.
¿Qué ocurre si la persona trabaja como autónoma?
También es posible realizar la modificación hacia una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
En este caso, el artículo 191 remite a los requisitos del artículo 86 del Reglamento de Extranjería.
La normativa permite, entre otros supuestos, la continuidad cuando se acredita que se mantiene la actividad económica que dio lugar a la autorización y se comprueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
También se contemplan determinadas situaciones como el reconocimiento de protección por cese de actividad, determinados supuestos relativos a trabajadores autónomos económicamente dependientes o la suficiencia económica de determinados familiares.
La autorización resultante puede tener igualmente una vigencia de cuatro años.
¿Qué ocurre si al terminar el año la persona no puede realizar la modificación?
Aquí entra en juego la prórroga del arraigo extraordinario.
Pero es importante insistir: se trata de una vía excepcional.
La disposición adicional vigesimoprimera establece que, cuando no sea posible solicitar la modificación conforme al Reglamento, el arraigo extraordinario podrá prorrogarse si la persona acredita encontrarse en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrita en el servicio público de empleo, o presenta un informe de esfuerzo de integración favorable emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma que recomiende la prórroga.
En estos casos, la prórroga tendrá una duración de un año.
Por tanto, podríamos resumir la diferencia de la siguiente manera:
| Situación al finalizar el arraigo extraordinario | Vía prevista |
|---|---|
| Cumple los requisitos para pasar al régimen ordinario | Modificación conforme al art. 191 |
| Trabaja por cuenta ajena y cumple los requisitos correspondientes | Modificación a residencia y trabajo |
| Desarrolla actividad por cuenta propia y cumple los requisitos | Modificación a residencia y trabajo |
| No puede modificar, pero busca activamente empleo y está inscrito en el servicio público de empleo | Prórroga excepcional de 1 año |
| No puede modificar, pero obtiene informe favorable de esfuerzo de integración | Prórroga excepcional de 1 año |
| Existen determinadas circunstancias que impiden acceder al empleo | Prórroga excepcional de 4 años |
¿Existe una prórroga de cuatro años del arraigo extraordinario?
Sí, pero únicamente en situaciones especiales.
La norma establece que no será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo ni aportar el informe de integración cuando existan circunstancias debidamente justificadas que impidan el acceso al empleo.
Entre las situaciones expresamente mencionadas se encuentran la enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o de determinados descendientes, así como haber alcanzado la edad legal de jubilación.
En estos casos, la prórroga tendrá una duración de cuatro años.
Por tanto, esta prórroga de cuatro años no debe confundirse con la autorización ordinaria de cuatro años que puede obtenerse mediante la modificación del artículo 191. Son vías jurídicas diferentes.
¿Cuándo debe presentarse la modificación?
La regla general es presentar la solicitud durante los dos meses anteriores al vencimiento de la autorización de arraigo extraordinario.
La presentación dentro de este plazo mantiene prorrogada la validez de la autorización anterior mientras se resuelve el procedimiento.
También es posible presentar la solicitud dentro de los tres meses posteriores al vencimiento. En ese supuesto, la autorización anterior también mantiene su validez hasta que se resuelva la solicitud, pero la Administración podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por haber presentado la solicitud fuera del plazo ordinario.
Por este motivo, no es recomendable esperar a que caduque la tarjeta.
¿Qué debería hacer durante este primer año una persona que ha obtenido la regularización?
La preparación de la futura modificación no debería comenzar cuando falten pocos días para que caduque la TIE.
Conviene utilizar el primer año para consolidar la situación laboral o profesional, conservar contratos, nóminas y documentación laboral, comprobar las altas y periodos cotizados en la Seguridad Social y, si se pierde involuntariamente el empleo, valorar inmediatamente la inscripción como demandante de empleo.
En el caso de trabajadores autónomos será especialmente importante mantener organizada la documentación fiscal, las altas correspondientes, las cotizaciones y la acreditación de la actividad desarrollada.
Cada situación debe analizarse individualmente, ya que el Reglamento ofrece diferentes posibilidades dependiendo de la actividad desarrollada durante el año y de las circunstancias existentes en el momento de solicitar la modificación.
¿Y los hijos menores incluidos en el proceso?
El Real Decreto 316/2026 estableció también un régimen específico para determinados hijos menores de edad o mayores con discapacidad de las personas beneficiarias de la regularización.
En los supuestos contemplados en los artículos 159 y 160 del Reglamento se flexibilizaron determinados requisitos y las autorizaciones concedidas a los menores pueden tener una vigencia de cinco años. El Ministerio de Migraciones recoge expresamente estas especialidades en su Hoja Informativa 28 Ter.
Por tanto, la duración de la autorización del progenitor y la del hijo pueden no coincidir.
¿La residencia obtenida mediante la regularización cuenta para una futura residencia de larga duración?
El arraigo extraordinario concede una auténtica autorización de residencia temporal, no una mera situación de estancia.
Por ello, el tiempo durante el cual la persona sea titular de una autorización de residencia computará, con carácter general y siempre que se cumplan los restantes requisitos legales, dentro del periodo de residencia legal necesario para acceder posteriormente a una residencia de larga duración.
La planificación de los siguientes permisos es especialmente relevante porque una modificación correcta después del primer año puede permitir continuar acumulando residencia legal hasta alcanzar los periodos necesarios para autorizaciones más estables.
Conclusión: la regularización no termina con la primera TIE
Obtener la resolución favorable de la regularización extraordinaria es un paso fundamental, pero no debe considerarse el final del procedimiento migratorio.
La autorización inicial tiene una duración de un año y la normativa establece expresamente que, antes de que finalice, el titular deberá analizar su paso al régimen ordinario mediante una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
Para muchas personas que hayan trabajado o desarrollado correctamente su actividad durante este primer año, esta modificación podrá permitirles acceder a una autorización de residencia y trabajo de cuatro años.
Cuando la modificación no sea posible, la norma establece mecanismos excepcionales de prórroga, generalmente por un año y, en situaciones especialmente protegidas, por cuatro años.
Por este motivo, resulta recomendable revisar la situación laboral, las cotizaciones y la documentación del interesado con suficiente antelación al vencimiento de la TIE.
En GEC Abogados y Asesores podemos estudiar cada caso de forma individual, comprobar qué vía de modificación corresponde y preparar la solicitud antes del vencimiento de la autorización.
Fuentes oficiales
Este artículo se basa principalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería; el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril; la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento; los artículos 80, 86 y 191 del Reglamento de Extranjería; y la Hoja Informativa 28 Ter del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La información contenida en este artículo es de carácter general y no sustituye el estudio individualizado de cada expediente. Los requisitos deberán comprobarse conforme a la normativa vigente en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
